martes, 16 de agosto de 2011

De cómo intentando conciliar fue que nos conciliaron por demás

El año pasado nos quejábamos de los baremos de puntuación utilizados para las becas, dando por hecho que conseguir una plaza en una escuela pública (0-3 años) era aún más complicado. Además, los baremos de puntuación eran parecidos, de manera que las becas se las llevaban generalmente los que serían los primeros en la lista de no admitidos de las escuelas. En particular, el peso que se daba por trabajar a jornada completa (punto 4, apartado 1 del proceso de admisión) era suficiente para establecer el límite mínimo, como pasaba con las becas (artículo 13 de la ORDEN 3336/2010).


Pues mira por donde este año nos encontramos con que habían cambiado ligeramente los baremos para la admisión (no para las becas), y ahora se igualaban los trabajos a jornada parcial o completa. ¡Pues vamos a probar! Y entregando los papeles in extremis, pensando que seríamos un número más en la lista de espera, nos encontramos con que aparecíamos dentro en las listas provisionales.


Sin enrollarme más en esto, resulta que tenemos a las 2 niñas matriculadas en la EI Arce ¡menuda suerte! - nos dice todo el mundo. Me temo que ha quedado gente por detrás que seguramente lo necesite más (sigo pensando que los parados no deberían perder los puntos a la vez que el trabajo), pero me tranquiliza ver que los que venían justo detrás sí que se lo merecían menos (la misma puntuación, pero mayor renta).


Pero la historia que quería contar no era esta, no, que sería demasiado bonito; la historia se complica cuando nos informan de que tenemos que incorporar a la niña en cuanto cumpla los 4 meses, o sino perdemos la plaza - ¿cómo? Si tengo baja hasta los 5 meses – Pues a la niña la llevas a la guarde y así descansas. Otra vez nos rechina escuchar “conciliación de la vida laboral y familiar” si luego te piden que ocupes la plaza antes de terminar la baja maternal, antes también de los 6 meses que recomienda la OMS como lactancia materna exclusiva.

Así que nos dirigimos a la Consejería de Educación para exponerles nuestro caso y básicamente nos dijeron que sí, que la ley dice eso, pero que si no nos gusta que hagamos trampa (que la niña se ha puesto mala, que ahora nos vamos de viaje..). Curiosamente, según hemos ido contando a los amigos nuestro problema, casi todos nos han animado con la misma solución: la llevas el primer día, pero al siguiente se pone mala, etc...


Y es que eso es justo lo que NO queremos, tener que andar con mentiras y excusas para hacer algo que a todo el mundo le parece lógico. Por eso estamos moviéndonos contrarreloj para intentar que nos reserven la plaza hasta octubre sin tener que llevarla con 4 meses, para no perder la lactancia materna y evitar las enfermedades habituales de las guarderías.


Además, estamos buscamos más gente que se encuentre en la misma situación o parecida, para ver si nuestros juntos podemos hacer más fuerza y si nuestros avances pueden servir a más gente. Así que lanzamos estas 3 preguntas:


¿alguien más se encuentra en esta situación en la Comunidad de Madrid?


¿alguien más ha pasado esta situación en la Comunidad de Madrid? ¿qué habéis hecho?


Y en el resto de España, ¿conocéis si existe este plazo de incorporación y cuál es?





Como a nosotros también nos costaba creer que esta normativa fuera así, os ponemos aquí el enlace a la ORDEN 314/2011 publicada en el BOCM, donde aparecen los siguientes artículos:


Artículo 17, punto 3: "Para formalizar la matrícula es necesario que el niño admitido haya nacido. La incorporación al centro se producirá una vez cumplidos los tres meses de edad, pudiendo retrasarse hasta los cuatro meses por decisión familiar, previa comunicación de la familia a la dirección del centro."


Artículo 26, punto 2: “Causará baja el alumno que no se incorpore al centro, una vez transcurridos siete días naturales del comienzo del curso escolar sin causa justificada notificada por la familia. Asimismo, causará baja el alumno que, una vez incorporado, no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación.”


4 comentarios:

  1. En Andalucía es así:

    Artículo 3. Solicitantes.
    2. De conformidad con lo que establece el artículo 34 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, excepcionalmente, podrán ser admitidos niños y niñas menores de dieciséis semanas, previa autorización de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial competente en materia de educación, cuando queden acreditadas las circunstancias personales, sociales, laborales, que justifiquen la adopción de esta medida.

    CAPÍTULO II
    Requisitos y criterios de admisión
    Artículo 6. Requisitos.
    1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.2, podrán acceder al primer ciclo de la educación infantil los niños y niñas que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Que tengan cumplidas las dieciséis semanas a 1 de septiembre del año en que solicita la plaza.
    b) Que no cumplan los tres años con anterioridad al 31 de diciembre de aquel en que se solicita la plaza.
    c) Que la persona o personas que ejerzan su guardia y custodia y con las que convivan tengan su vecindad administrativa en un municipio de Andalucía.
    2. Asimismo, podrá solicitarse plaza escolar para niños y niñas en fase de gestación cuando su nacimiento esté previsto que tenga lugar con dieciséis semanas de antelación al comienzo
    del curso, debiendo acreditarse su nacimiento durante el plazo de trámite de audiencia o alegaciones al que hace referencia el artículo 12.5.

    Enlace de la orden (el apartado en cuestión aparece en pág. 2, art. 6

    http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/PSE/Infantil/admisionymatricula/ord080311/1300098291237_orden8demarzo2011.pdf

    Enlace del decreto (el apartado en cuestión aparece en la pág. 6, art. 34)

    http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2009/92/d/updf/d1.pdf

    ResponderEliminar
  2. Muchas gracias, Jesús, por la información.

    Veo que en Andalucía los incorporan aún más pequeños, pero hay un par de diferencias importantes:

    1. Al comienzo de curso se incorporan todos, ya que se aceptan sólo niños nacidos 16 semanas antes del comienzo de curso. En Madrid no es así, ya que se aceptaban niños nacidos en julio, que se incorporarían en noviembre (nuestra hija, nacida en mayo, queremos que se incorpore en octubre).

    2. En el artículo 16, apartado 1, se indica que es causa de baja la "inasistencia continuada e injustificada del niño o niña al centro educativo durante treinta días naturales". En esto es más flexible que en Madrid, que se da una semana para incorporarse y 15 días para causar baja.

    Pero vamos, que veo que estamos por igual.

    ResponderEliminar
  3. Pues mira, yo opino que una buena "causa justificada notificada por la familia" es disfrutar de la baja maternal hasta los cinco meses. Lo notificáis y punto ¿no?

    ResponderEliminar
  4. No está siendo tan sencillo, Eloísa, hemos llevado un informe de la pediatra que aconseja que siga con la madre y nos dicen que tururú.

    ResponderEliminar